Sistema Interno de Información de ROMMEL & MONTGOMERY, conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
¿Qué es?
El Sistema Interno de Información de ROMMEL & MONTGOMERY es el cauce o canal seguro de participación que permite informar sobre cualquier acción u omisión contraria a los principios de buen gobierno y, en particular, sobre cualquier infracción de las normas que puedan constituir un delito o una infracción administrativa grave, así como de las normas de la Unión Europea.
Incluye mecanismos para garantizar la confidencialidad de todas las informaciones y ofrece un espacio de comunicación seguro que permite el anonimato para mantener el contacto con la empresa. Se quiere favorecer que cualquier empleado o persona relacionada con ROMMEL & MONTGOMERY pueda facilitar información libremente, sin sufrir represalias. También incorpora herramientas para garantizar los derechos de las personas afectadas por la información.
Canales
El Sistema Interno de Información integra los distintos canales de denuncia, para posibilitar la presentación de información respecto de las infracciones del Código ético o de los protocolos de obligado cumplimiento.
En función del tipo de información que se comunique puede utilizar el canal que le resulte más adecuado entre los que ROMMEL & MONTGOMERY pone a su disposición. En particular, están habilitados los siguientes:
Canal ético: para informar de las infracciones del Código ético de ROMMEL & MONTGOMERY que no sean constitutivas de acoso.
Canal de protocolo contra el acoso y la discriminación: para informar de los comportamientos constitutivos de acoso laboral o de acoso sexual o por razón de sexo.
A tales efectos está habilitado el correo electrónico: canaletico@rommelymontgomery.com
Requisitos
Se recomienda que las comunicaciones observen los requisitos siguientes:
- Proporcionar toda la documentación disponible sobre la situación que se comunica, o indicios objetivos para obtener las pruebas, sin que se puedan emprender actuaciones fundamentadas solo en opiniones. A tal efecto se incorpora un formulario para la comunicación.
- Tener una certeza razonable de la información que se traslada.
- No se admitirán las comunicaciones que carezcan de fundamento o sean notoriamente falsas.
¿Cómo funciona?
Recibida la información se procederá al envío de acuse de recibo de la comunicación al informante, en el plazo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación o que el informante expresamente haya renunciado a recibir comunicaciones relativas a la investigación.
El responsable de la tramitación decidirá, en un plazo que no podrá ser superior a diez días desde la fecha de entrada en el registro de la información:
- Inadmitir o admitir la comunicación, dando traslado al informante en el plazo de cinco días, de la decisión adoptada.
- Remitir la información al Ministerio Fiscal cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito o a la autoridad, entidad u organismo que se considere competente para su tramitación.
Admitida la comunicación, la instrucción comprenderá todas aquellas actuaciones encaminadas a comprobar la verosimilitud de los hechos relatados. El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no podrá ser superior a tres meses a contar desde la recepción de la comunicación.
Concluidas todas las actuaciones, el instructor emitirá un informe, en virtud del cual el Responsable del Canal adoptará alguna de las siguientes decisiones:
a) Archivo del expediente.
b) Remisión al Ministerio Fiscal.
c) Adopción de acuerdo de inicio de un procedimiento sancionador.
El plazo para finalizar las actuaciones y dar respuesta al informante, en su caso, no podrá ser superior a tres meses desde la entrada en registro de la información. Cualquiera que sea la decisión, se comunicará al informante, salvo que haya renunciado a ello o que la comunicación sea anónima.
Protección del informante
El Canal garantiza la confidencialidad de las mismas, en los términos previstos en las leyes, así como la protección de derechos de informantes y denunciados.
Las personas que comuniquen o revelen infracciones tendrán derecho a protección siempre que tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes.
Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme al presente procedimiento.